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Legislación › Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Artículo 5. Coordinación administrativa.

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Artículo 5. Coordinación administrativa.
Para asegurar los principios de información, coordinación y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, y facilitar el conocimiento ciudadano en relación con la sostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado, los Informes de Evaluación de los Edificios servirán para nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación, a que se refiere la disposición adicional primera. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11723 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 Texto original Leer

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