Legislación › Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Artículo 7. Objeto de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 31 de octubre de 2015.
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Artículo 7. Objeto de las actuaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal sobre suelo y edificación, y en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las actuaciones sobre el medio urbano se definen como aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. (Derogado)
2. Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas tendrán, además, carácter integrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11723 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


