Legislación › Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Disposición final decimoctava. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 31 de octubre de 2015.
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Disposición final decimoctava. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11723 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2013 | Texto original | Leer |
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