LexTotal

Legislación › Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.
Durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta Ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11723 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →