Legislación › Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 27 de diciembre de 2013.
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Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes Escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación:
1. Por razón de la titulación, los correspondientes a:
a) Los componentes de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
b) Las Unidades, centros u organismos con la exigencia del requisito de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto las de Fiscal y Seguridad Ciudadana.
2. Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de centro docente.
3. Por razón de la unidad, en:
a) Las Unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes.
b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Centros Operativos de Servicios que no pertenezca a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.
c) Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
d) Los Centros de Coordinación Cooperación Policial y los Centros de Coordinación Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


