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Legislación › Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 8. Destinos de provisión por antigüedad.

Artículo 8. Destinos de provisión por antigüedad.

1. Son destinos de provisión por antigüedad los demás no contemplados en los artículos 3 y 4, respetando los derechos preferentes reglamentariamente establecidos.

2. Estos destinos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.

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