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Legislación › Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.

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