LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 8. Financiación de los suplementos de crédito.

Artículo 8. Financiación de los suplementos de crédito.

Los suplementos de crédito que se conceden en el presente Real Decreto-ley se financiarán con deuda pública.

← Artículo 7 Índice Disposición adicional primera →