Legislación › Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


