Legislación › Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.
Disposición transitoria única. Compensación económica por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única. Compensación económica por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a las compensaciones económicas por las actuaciones realizadas entre el 29 de septiembre de 2012 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto por los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refieren los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
← Disposición adicional única Índice Disposición final primera →


