Legislación › Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2013 y la del 13 de noviembre de 2020.
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Artículo 2. Composición.
1. La Junta estará compuesta por un total de veinte veinticuatro miembros: un presidente, un vicepresidente, vicepresidente y dieciocho vocales. veintiún vocales, así como un secretario.
2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente Alimentación, de una terna propuesta por la propia Junta.
3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente Alimentación, de entre los altos cargos del departamento.
4. Vocales:
a) Siete en representación de las Comunidades comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla Melilla, en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes autonómicos recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de Homologación homologación de Trofeos trofeos de caza. caza, salvo que la autoridad autonómica competente determine otro representante, en cuyo caso deberá informarse por escrito al resto de miembros de la Junta.
b) Nueve Doce en representación del sector, a propuesta de la Junta Junta, que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.
c) Dos representantes funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural Pesca y Política Forestal, Alimentación, con rango rango, al menos menos, de subdirector general. general o asimilado.
Los vocales serán designados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El Secretario, secretario, que tendrá derecho a voz voz, pero no a voto, será directamente designado designado, de entre los funcionarios del Departamento por el titular con nivel, al menos, 24, de la Dirección General de Desarrollo Rural Producciones y Política Forestal. Mercados Agrarios, por su titular.
6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Junta, con voz voz, pero sin voto. En todo caso, el presidente podrá decidir convocar, como asesor, a un funcionario, experto en la materia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. La Junta se renovará cada cinco años por terceras partes, salvo la representación autonómica que se somete a rotación anual. Todos los cargos podrán reelegirse indefinidamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


