Legislación › Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 7. Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2013 y la del 13 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
Se crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza que contendrá todas las mediciones de los trofeos de caza homologables a nivel nacional, así como el titular del trofeo y una referencia al lugar donde fue cazado. Estarán incluidos en él los datos de los trofeos que actualmente constituyen el archivo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La Dirección General de Desarrollo Rural Producciones y Política Forestal Mercados Agrarios será la responsable de la gestión de este archivo.
La Junta determinará el procedimiento a seguir para la incorporación al Archivo Nacional de Trofeos de Caza de los trofeos homologados por la Junta y las Comisiones Autonómicas de homologación.
Para todo trofeo cuyas mediciones le otorguen estar, en el momento de su homologación, entre los primeros cinco trofeos de una determinada especie será preceptiva una nueva medición del pleno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La valoración final se obtendrá del promedio de ambas mediciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


