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Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de julio de 2013 · Último cambio el 5 de julio de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo primero. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  4. Artículo segundo. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  5. Disposición adicional primera. Declaración de obligaciones de servicio público.
  6. Disposición adicional segunda. Cambios de denominación.
  7. Disposición adicional tercera. Certificados de competencia profesional.
  8. Disposición adicional cuarta. Coordinación del Registro de Empresas y Actividades de Transporte con otros Registros.
  9. Disposición adicional quinta. Registro de los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril.
  10. Disposición adicional sexta. Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación.
  11. Disposición transitoria primera. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general con un bajo índice de utilización y servicios regulares temporales.
  12. Disposición transitoria segunda. El Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  13. Disposición transitoria tercera. Equipamiento informático de las empresas y comunicaciones electrónicas.
  14. Disposición transitoria cuarta. Realización de oficio del visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. El Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  17. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  18. Disposición final tercera. Autorización para elaborar un texto refundido de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  19. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  20. [firma]