LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2014 y la del 26 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
1. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1834 Leer Qué cambió
26 de julio de 2014 BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →