Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2014 y la del 22 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
1. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. BOE-A-2016-1834
2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1834 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3945 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


