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Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones

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Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones
1. La planificación y la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial en el ámbito rural y en las áreas más aisladas.
b) Asegurar las condiciones adecuadas para posibilitar el acceso de calidad de toda la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
c) Asegurar la integración y la interconexión de las redes de telecomunicaciones a escala internacional, nacional, autonómica y local.
d) Minimizar los efectos de la presencia de estas infraestructuras sobre el territorio y el medio ambiente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones.
e) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas en el ámbito urbanístico y territorial, de conformidad con unos parámetros de sostenibilidad respetuosos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje.
2. El resultado de la planificación y de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se plasmará en un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones que favorecerá la cohesión territorial y social de Galicia a través del despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.a) a c) y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1834 Leer Qué cambió
26 de julio de 2014 BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

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