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Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.

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Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

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