Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2013 y la del 12 de abril de 2014.
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Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable.
1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley.
2. Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla.
3. En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3945 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


