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Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 25. Prescripción.

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Artículo 25. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

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