Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2013 y la del 12 de abril de 2014.
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Artículo 26. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que los sustituya.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3945 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


