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Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras.

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Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras.
1. Basándose en la protección del medio ambiente, del paisaje, en la seguridad pública o para alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial, la Administración general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán exigir a los operadores, en los términos establecidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en la que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas, el uso compartido de los elementos de redes y recursos asociados, como los conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores, antenas, mástiles, torres y otras estructuras de soporte, edificios o entradas a edificios, o la adopción de medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas, según resulte necesario en cada caso.
2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán exceptuar la obligación de coubicación y uso compartido de infraestructuras en aquellos casos en los que dicha coubicación y uso compartido no sean viables desde un punto de vista técnico, circunstancia que tendrá que ser acreditada por el titular de la infraestructura. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que se deberá seguir para el reconocimiento de esta excepción. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1834 Leer Qué cambió
26 de julio de 2014 BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

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