Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2014 y la del 22 de febrero de 2016.
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Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad.
1. La intervención en el ámbito de las telecomunicaciones del sector público autonómico, de las entidades locales y sus organismos públicos respetará, en todo caso, el principio de neutralidad tecnológica y de servicios. Cuando sea necesario para garantizar, por razones debidamente justificadas y de conformidad con el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la consecución de un objetivo de interés general, en particular la cobertura de las zonas en que la demanda esté insuficientemente atendida por el sector privado, podrá seleccionarse la solución tecnológica o combinación de soluciones tecnológicas que se consideren más adecuadas.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. BOE-A-2016-1834
2. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia garantizarán en sus actuaciones e iniciativas la interoperabilidad de servicios y la conectividad de redes, y procurarán limitar el uso de soluciones no sujetas a un estándar reconocido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1834 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3945 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


