Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.
Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.
1. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, promoverán la información y formación permanente de los consumidores y de las personas usuarias de los servicios de comunicaciones electrónicas a fin de que puedan conocer los derechos y deberes que les corresponden y el modo de ejercerlos adecuadamente, y velarán de forma especial y prioritaria por la protección de las personas usuarias con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
2. El organismo autonómico competente en materia de protección de los consumidores y de las personas usuarias adoptará, de conformidad con el marco normativo general, las medidas precisas y oportunas para que los operadores de comunicaciones electrónicas pongan a disposición de las personas usuarias finales una información comercial veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato y de los servicios objeto de éste.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


