LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2014 y la del 26 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →