Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2014 y la del 26 de julio de 2014.
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Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3945 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2013 | Texto original | Leer |
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