LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (198 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:
a) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.
b) Una persona representante Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:
1.ª Dos personas representantes de
los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, que será propuesta propuestas por acuerdo entre ellos.
c) 2.ª Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, que será propuesta por acuerdo entre ellos.
d) c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, que será propuesta por acuerdo entre ellos.
e) Una persona representante d) Dos personas representantes de las empresas incluidas dentro del Registro empresas, una de Agentes del Sistema Gallego ellas en representación de Investigación e Innovación, una pyme, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega Gallego de Innovación. Cámaras.
f) Cuatro e) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. El nombramiento representación de estas personas expertas se realizará la Xunta de acuerdo con Galicia, designadas entre las siguientes reglas: consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.
1.ª Dos f) Tres personas nombradas por la persona titular representantes de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.
2.ª Una persona nombrada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación en el Sistema universitario de Galicia, a propuesta de las universidades públicas de Galicia.
3.ª Una persona nombrada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta de los centros públicos de investigación e innovación sanitaria.
g) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del consejo asesor, Consejo Asesor, con voz pero sin voto.
2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde, salvo las excepciones previstas anteriormente, corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.
4. La duración del mandato será de cuatro años, anos, sin posibilidad de reelección, con la única excepción de los expertos de la letra f) del apartado 1 del presente artículo, los cuales podrán ser reelegidos sin limitación alguna. reelección.
5. Las personas titulares de la La presidencia y vicepresidencia serán elegidas por los miembros del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia corresponderá a una de entre las personas expertas previstas en la letra f) integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 del presente de este artículo.
6. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.
7. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →