LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:
a) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.
b) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación.
La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:
1.ª Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.
2.ª Una
persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
d) Dos personas representantes
que ejerza la presidencia de empresas, una la Agencia Gallega de ellas Innovación, en representación calidad de una pyme, a propuesta presidente o presidenta del Consejo Gallego de Cámaras.
e) Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.
Asesor.
f) Tres personas representantes de b) La persona que ejerza la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector dirección de la Agencia Gallega de Innovación.
g) c) Doce personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, empresarial y de políticas públicas.
d)
Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.
2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia presidencia de investigación e innovación, a propuesta la Agencia Gallega de los agentes indicados con anterioridad. Innovación.
4. La duración del mandato será de cuatro anos, sin años, con posibilidad de reelección.
5. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.
6. La
pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.
7. 6. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª 3.ª, sobre órganos colegiados colegiados, recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →