Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de conformidad acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


