LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de conformidad acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Disposición adicional segunda →