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Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

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Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
1. En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará:
a) La regulación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación previstos en el capítulo IV de la presente ley.
b) El reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
c) El reglamento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
d) El reglamento del Observatorio de Innovación de Galicia.
2. Se autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar y modificar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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