Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
1. En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará: (Derogada)
a) La regulación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación previstos en el capítulo IV de la presente ley.
b) El reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
c) El reglamento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
d) El reglamento del Observatorio de Innovación de Galicia.
2. Se autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar y modificar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |
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