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Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

1. Mientras no sean promulgados los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final de esta norma, a las situaciones surgidas bajo la normativa que se deroga les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de la presente ley durante toda su vigencia.

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