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Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 19. Competencias del Pleno.

Artículo 19. Competencias del Pleno.

Compete al Pleno de la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, actividades, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular estará facultado para:

a) Elegir a los Académicos y Académicas con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

b) Elegir a los Académicos para ostentar los cargos de la Academia y nombrar a los miembros de sus órganos ejecutivos, así como autorizar la contratación de directivos y ser informado respecto a la del personal técnico, administrativo y subalterno que la gestión requiera.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Aprobar la Memoria de Actividades, la Cuenta de Resultados, el Balance de Situación y la Memoria de la Gestión Económica.

e) Verificar el nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.

f) Verificar la buena administración del patrimonio y demás bienes de que disponga la Academia para cumplir los fines y alcanzar sus objetivos.

g) Proponer la modificación de los Estatutos y aprobarla.

h) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior y proponer y aprobar su modificación.

i) Adoptar, modificar y usar los distintivos propios.

j) Velar por el debido mantenimiento de la sede de la Academia.

k) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente, sea necesario o conveniente para el buen desarrollo de los asuntos de la Academia.

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