Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 15. Académicos y Académicas de Honor.
Artículo 15. Académicos y Académicas de Honor.
Los Académicos y Académicas de Honor serán elegidos y nombrados entre personalidades de excepcional prestigio y relevancia que se hayan significado por sus contribuciones científicas y técnicas o por los servicios desempeñados en campos relevantes para la Ingeniería.


