Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 29. Ingresos de la Academia.
Artículo 29. Ingresos de la Academia.
Los ingresos de la Academia proceden:
a) De las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso.
b) De las subvenciones, donaciones, aportaciones, herencias, legados, y otros actos de liberalidad procedentes de entidades públicas o privadas.
c) De los honorarios que procedan de informes, estudios o dictámenes.
d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y de las retribuciones o compensaciones procedentes de sus actividades.


