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Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 21. Comisiones y Secciones.

Artículo 21. Comisiones y Secciones.

1. Para el desempeño de funciones concretas de la Academia el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, constituirá Comisiones permanentes, Comisiones temporales y Secciones.

2. Las Comisiones permanentes son, como máximo, las de:

a) Gobierno.

b) Hacienda.

c) Biblioteca y Publicaciones.

d) Relaciones Exteriores.

e) Candidaturas.

f) Premios.

g) Diccionario.

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