Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 8. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 8. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.
Además de lo establecido en el Artículo 6, para ser Académico de Número se precisa:
a) Ser español.
b) Comprometerse a cumplir los Estatutos, las obligaciones asociadas a su nombramiento y desempeñar las tareas que le sean encomendadas en beneficio de la Academia.


