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Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Artículo 14. Sistemas internos de control de calidad.

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Artículo 14. Sistemas internos de control de calidad.
1. El fabricante deberá realizar un seguimiento analítico, con periodicidad, al menos semestral, tanto de los ingredientes utilizados en la fabricación como del producto final, para asegurarse de que se mantienen las riquezas garantizadas.
2. En los productos con componentes orgánicos, el fabricante ha de velar por el mantenimiento de la composición, riquezas y demás características garantizadas del producto final y asegurarse de que siguen éste sigue cumpliendo las condiciones especificadas en la regulación prevista en el anexo V, mediante análisis de control con periodicidad, al menos trimestral, menos, trimestral en estos casos.
El fabricante de productos con componentes orgánicos velará durante el proceso para que las materias primas cumplan en todo momento los requisitos legales a que estén sometidas por su origen y naturaleza.

3. Para cumplir con las obligaciones que se prevén en este capítulo, los fabricantes habrán de disponer de los siguientes medios, propios o externos:
a) Una persona cualificada, responsable del control de calidad en las plantas elaboradoras del producto.
b) Un laboratorio para los controles analíticos correspondientes.
c) Un plan de control de calidad que prevea procedimientos, periodicidad y frecuencia de toma de muestras y análisis, tanto de los ingredientes como del producto final.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14332 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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