Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2015 y la del 7 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (13108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15587 palabras).
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ANEXO I
Relación de tipos de productos fertilizantes
Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.
Grupo 2. Abonos orgánicos.
Grupo 3. Abonos órgano-minerales.
Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.
Grupo 5. Enmiendas calizas.
Grupo 6. Enmiendas orgánicas.
Grupo 7. Otras enmiendas. enmiendas .
GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES
1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales
1.1.1 Nitrogenados
Nº
·
Denominación del tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios.
·
1
·
2.
·
3.
·
4.
·
5.
·
6.
·
01
·
Solución amoniacal.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua.
·
20% de N total, en forma amoniacal.
·
Agua amoniacal.
·
Nitrógeno amoniacal.
·
02
·
Amoníaco anhidro.
·
Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión.
·
80% de N total, en forma amoniacal.
·
·
Nitrógeno amoniacal.
·
03
·
Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea.
·
Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea.
·
35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica.
– Contenido máximo en biuret: 0,5%.
·
·
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno amoniacal.
– Nitrógeno nítrico.
– Nitrógeno ureico (si procede).
·
04
·
Ácido nítrico.
·
Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico.
·
10% de N total, en forma nítrica.
·
·
Nitrógeno nítrico.
·
05
·
Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.
·
Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea.
·
– 8% de N total, en forma ureica.
– 40% de SO3 soluble en agua.
·
·
– Nitrógeno ureico.
– Trióxido de azufre soluble en agua.
·
06
·
Solución de sulfato amónico – nitrato amónico.
·
Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico.
·
– 9% de N total
– N amoniacal: 7,5%
– N nítrico: 1,5%
– 12% de SO3 soluble en agua.
·
La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación directa al suelo.
– Para fabricación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno amoniacal.
– Nitrógeno nítrico.
– Trióxido de azufre soluble en agua.
·
07
·
Abono nitrogenado mixto.
·
Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente.
·
– 20% de N total.
– 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas:
nítrica, amoniacal o ureica.
– Contenido máximo en biuret: 0,8%.
·
Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.
·
– Nitrógeno total.
Si superan el 1%:
– Nitrógeno nítrico.
– Nitrógeno amoniacal.
– Nitrógeno ureico.
·
08
·
Solución nitrogenada.
·
Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– 15% de N total.
– Contenido máximo en biuret:
N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%)
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
09
·
Solución nitrogenada con elementos secundarios.
·
Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– 6% de N total y, al menos,
– 17% de SO3 soluble en agua o
– 5% de CaO soluble en agua y/o
– 4% de MgO soluble en agua
– Contenido máximo en biuret:
N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
– CaO soluble en agua cuando supere el 5%.
– MgO soluble en agua cuando supere el 4%.
– SO3 soluble en agua cuando supere el 17%.
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
10
·
Solución de tiosulfato amónico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico.
·
10% de N total, en forma amoniacal.
54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Nitrógeno amoniacal.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
11
·
Abono nitrogenado mixto con secundarios.
·
Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios.
·
16% N total.
4% N, al menos, en dos de las siguientes formas:
nítrica, amoniacal o ureica
Contenido máximo en biuret: 0,8%
2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua.
25% SO3 soluble en agua.
·
Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.
·
– N total.
Si supera el 1%:
● N nítrico.
● N amoniacal.
● N ureico.
– CaO soluble en agua cuando supere el 2%.
– MgO soluble en agua cuando supere el 2%.
– SO3 soluble en agua.
·
1.1.2 Fosfatados
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Ácido fosfórico
·
Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico.
·
– 40% P2O5 soluble en agua.
– Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico
·
·
Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua
·
1.1.3 Potásicos
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Solución potásica.
·
Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– 6% de K2O soluble en agua.
·
Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse "Solución de sulfato potásico".
·
– Óxido de potasio soluble en agua.
– Contenido en cloruro.
– Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
·
02
·
Solución de tiosulfato potásico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico.
·
20% de K2O soluble en agua.
33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Óxido de potasio (K2O) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
1.1.4 Abonos compuestos líquidos
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Solución NPK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + P2O5 + K2O: 7%.
– N total: 1%.
– P2O5: 1%.
– K2O: 1%.
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026
·
·
– Nitrógeno total.
Si superan el 0,5%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
– P2O5 soluble en agua.
– K2O soluble en agua.
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
02
·
Solución NP.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + P2O5: 9%.
– N total: 1%.
– P2O5: 1%.
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026
·
·
– Nitrógeno total.
Si superan el 0,5%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
– P2O5 soluble en agua.
Podrán declararse:
– K2O soluble en agua (si supera el 0,5%).
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%).
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y.
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
03
·
Solución NK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + K2O: 7%.
– N total: 1%.
– K2O: 1%.
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total.
Si superan el 0,5%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
– K2O soluble en agua.
– Podrán declararse:
– P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%).
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%).
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y.
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
04
·
Solución PK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– P2O5 + K2O: 7%.
– P2O5: 1%.
– K2O: 1%.
·
·
– P2O5 soluble en agua.
– K2O soluble en agua.
Podrán declararse:
– N total (si supera el 0,5%),
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
·
05
·
Suspensión NPK.
·
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + P2O5 + K2O: 20%
– N total: 2%
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4%
– K2O soluble en agua: 4%
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026
·
·
– Nitrógeno total.
Si superan el 1%:
● Nitrógeno nítrico.
● Nitrógeno amoniacal.
● Nitrógeno ureico.
– P2O5 soluble en agua.
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua.
– K2O soluble en agua.
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,5%).
– MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y.
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación "Pobre en biuret".
·
1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.
Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.
1.2.1 Con un solo nutriente secundario
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Cloruro cálcico.
·
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico.
·
12% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
02
·
Acetato cálcico.
·
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua.
·
12% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
03
·
Solución de acetato cálcico.
·
Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico.
·
6% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
04
·
Quelato de Calcio.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes.
·
10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
05
·
Solución de calcio quelado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.
·
2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
06
·
Calcio complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes.
·
5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
07
·
Solución de calcio complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.
·
2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
08
·
Quelato de Magnesio.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes.
·
6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
09
·
Solución de magnesio quelado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.
·
1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
10
·
Magnesio complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes.
·
3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
11
·
Solución de magnesio
complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10.
·
1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
12
·
Azufre elemental con arcilla.
·
Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla.
·
80% de S (200% SO3).
·
·
– Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.
·
1.2.2 Con más de un nutriente secundario
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Mezcla sólida de Ca y Mg.
·
Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.
·
– La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua.
– Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes.
– Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes.
·
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.
pH.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
– Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado.
·
02
·
Mezcla líquida de Ca y Mg.
·
Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.
·
La suma mínima de CaO y Mg0 debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de:
● 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.
● 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.
·
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.
pH.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
– Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
·
03
·
Solución de tiosulfato cálcico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio.
·
6% de CaO soluble en agua.
17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de
·
·
·
Nº CAS
·
Acido etilen diamino tetraacético.
·
EDTA
·
C10H16O8N2
·
60-00-4
·
Acido dietilen triamino pentaacético.
·
DTPA
·
C14H23O10N3
·
67-43-6
·
Acido 2-hidroxietil etilen diamino triacético.
·
HEEDTA
·
C10H18O7N2
·
150-39-0
·
1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
·
·
·
Nº CAS
·
Acido glucónico, para Ca y Mg
·
AG
·
C6H12O7
·
526-75-4
·
Acido heptaglucónico, para Ca y Mg
·
AHG
·
C7H14O8
·
2782-86-7
·
Acido cítrico, para Ca
·
AC
·
C6H8O7
·
77-92-9
·
Acido lignosulfónico, para Ca y Mg
·
LS
·
·
8062-15-5
·
1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.
Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1 del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.
1.3.1 Con un solo micronutriente
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Acetato de cobre.
·
Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua.
·
34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión).
·
pH.
·
Cobre (Cu) soluble en agua.
·
02
·
Cobre complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante.
·
5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Cobre (Cu) soluble en agua.
– Cobre (Cu) complejado.
·
03
·
Solución de cobre complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02.
·
2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Cobre (Cu) soluble en agua.
– Cobre (Cu) complejado.
·
04
·
Hierro complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante.
·
5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Hierro (Fe) soluble en agua.
– Hierro (Fe) complejado.
·
05
·
Solución de hierro complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.
·
2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Hierro (Fe) soluble en agua.
– Hierro (Fe) complejado.
·
06
·
Manganeso complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante.
·
5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Manganeso (Mn) soluble en agua.
– Manganeso (Mn) complejado.
·
07
·
Solución de manganeso complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.
·
2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Manganeso (Mn) soluble en agua.
– Manganeso (Mn) complejado.
·
08
·
Zinc complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante.
·
5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Zinc (Zn) soluble en agua.
– Zinc (Zn) complejado.
·
09
·
Solución de zinc complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.
·
2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Zinc (Zn) soluble en agua.
– Zinc (Zn) complejado.
·
10
·
Fosfato ferroso.
·
Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos.
·
25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa.
20% P2O5 soluble en ácidos minerales.
Polvo apto para preparar suspensiones en agua.
·
Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo.
·
– Fe total.
– Fe ferroso.
– P2O5 soluble en ácidos minerales.
– N total (si supera el 1%).
– SO3 soluble en agua (si supera el 5%).
·
1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Mezcla sólida de micronutrientes minerales.
·
Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente.
·
Boro (B) 0,2
Cobalto (Co) 0,02
Cobre (Cu) 0,5
Hierro (Fe) 2,0
Manganeso (Mn) 0,5
Molibdeno (Mo) 0,02
Zinc (Zn) 0,5
·
Nombre de los aniones minerales.
·
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.
·
Expresados en forma soluble en agua.
– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.
·
– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.
·
02
·
Mezcla líquida de micronutrientes minerales.
·
1.3.3 Mezclas con micronutrientes complejados
Nº
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Mezcla sólida con micronutrientes complejados
·
Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados
·
Cuando el nutriente es presentado en forma
·
Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes.
·
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
·
·
Solo mineral (soluble en agua)
·
Complejado
·
Boro (B)
Cobalto (Co)
Cobre (Cu)
Hierro (Fe)
Manganeso (Mn)
Molibdeno (Mo)
Zinc (Zn)
·
0,2
0,02
0,5
2,0
0,5
0,02
0,5
·
0,1
0.3
0,1
0.1
·
– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.
– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.
·
02
·
Mezcla líquida con micronutrientes complejados
·
1.3.4 Abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)
Si el micronutriente es:
·
En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo
·
En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo
·
En aplicación foliar
·
Boro (B)
·
0,01
·
0.01
·
0,01
·
Cobalto (Co)
·
0,002
·
—
·
0,002
·
Cobre (Cu)
·
0,01
·
0,002
·
0,002
·
Hierro (Fe)
·
0,5
·
0,02
·
0,02
·
Manganeso (Mn)
·
0,1
·
0,01
·
0,01
·
Molibdeno (Mo)
·
0,001
·
0,001
·
0,001
·
Zinc (Zn)
·
0,01
·
0,002
·
0,002
·
1.3.5 Agentes complejantes, unicamente para aplicacion foliar y/o fertirrigacion y para los micronutrientes especificados
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
·
·
·
N.º CAS
·
Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1.
·
LS
·
·
8062-15-5
·
Acido glucónico, para todos los micronutrientes.
·
AG
·
C6 H12 O7
·
133-42-6
·
Acido heptaglucónico, para todos los micronutrientes.
·
AHG
·
C7 H14 O7
·
2782-86-7
·
Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn.
·
SH
·
·
68514-28-3
·
Aminoácidos libres, para Cu y Zn.
·
AA
·
·
·
Acido cítrico, para Fe.
·
AC
·
C6 H8 O7
·
77-92-9
·
1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.
GRUPO 2. ABONOS ORGÁNICOS
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
2.1 Nitrogenados
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico nitrogenado de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal.
·
– N total: 6%.
– C/N no mayor de 10.
·
– Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– C orgánico.
– C/N.
– P2O5 y K2O totales (si superan el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal.
·
– N total: 2%.
– C/N no mayor de 15.
·
03
·
Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.
·
– N total: 3%.
– C/N no mayor de 12.
·
2.2 Fosfatados
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico fosfatado de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos.
·
– P2O5 total: 25%.
·
– Humedad mínima y máxima.
·
– P2O5 total.
– N y K2O totales (si superan el 1%).
·
2.3 NPK
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NPK de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, —con o sin cama—, sin ácidos minerales.
Se incluyen los restos de pescado compostado.
·
– N + P2O5 + K2O: 6%.
– C/N no mayor de 10.
– Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%.
– El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%.
– El N nítrico no debe exceder del 1,5%.
·
– Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– P2O5 total.
– K2O total.
– C orgánico.
– C/N.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales.
·
– N + P2O5 + K2O: 4%.
– C/N no mayor de 15.
– Cada nutriente debe ser al menos un 1%.
·
2.4 NP
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NP de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 3%.
– P2O5 total: 4%.
– C/N no mayor de 6.
·
– Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– P2O5 total.
– C orgánico.
– C/N.
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico NP de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.
·
– N + P2O5 : 6%.
– N total: 2%.
– P2O5 total: 3%.
– C/N no mayor de 12.
·
2.5 NK
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NK líquido de origen vegetal.
·
Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva.
·
– N + K2O : 6%.
– N total: 2%.
– K2O total: 3%.
– C/N no mayor de 15.
·
– pH.
·
– N total y N orgánico.
– K2O total.
– C orgánico.
– C/N.
– P2O5 total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
GRUPO 3. ABONOS ORGANO-MINERALES
Notas:
1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.
2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2
3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
3.1 Nitrogenados
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral nitrogenado.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N total: 10%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– C orgánico.
– P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral nitrogenado con turba.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N total: 10%.
– C orgánico: 8%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N total: 10%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 8%.
·
·
04
·
Abono órgano-mineral nitrogenado líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N total: 8%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 5%.
·
– pH.
·
05
·
Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos.
·
– N total: 8%.
– C orgánico: 5%.
·
– pH.
·
3.2 NPK Sólidos
N.º
·
Denominación del
tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios.
·
1
·
2.
·
3.
·
4.
·
5.
·
6.
·
01
·
Abono órgano-mineral NPK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NPK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
03
·
Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
04
·
Abono órgano mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1% (sin turba).
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
3.3 NPK Líquidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NPK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 + K2O: 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
– pH.
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NPK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 + K2O: 8%.
– N total: 2%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
3.4 NP Sólidos
N.º
·
Denominación del
tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios.
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NP.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 : 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– C orgánico.
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NP con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 : 8%.
– N total: 2%.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
03
·
Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + P2O5 : 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
04
·
Abono órgano-mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1% (sin turba).
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– C orgánico: 8%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
3.5 NP Líquidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NP líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 : 6%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
– pH.
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– C orgánico.
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NP líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 : 6%.
– N total: 2%.
– P2O5: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
3.6 NK Sólidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + K2O : 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– P2O5 total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + K2O : 8%.
– N total: 2%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
03
·
Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + K2O : 8%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
3.7 NK Líquidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + K2O : 6%.
– N total: 2%.
– N orgánico: 1%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral NK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + K2O : 6%.
– N total: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
3.8 PK Sólidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral PK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral PK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
03
·
Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
04
·
Abono órgano mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua:3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
3.9 PK Líquidos
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral PK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materia o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– P2O5 + K2O: 6%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
– pH.
·
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
·
02
·
Abono órgano-mineral PK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión, procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– P2O5 + K2O: 6%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
4.1 Productos especiales
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo (porcentaje en masa).
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los elementos.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Aminoácidos.
·
Producto a base de aminoácidos libres, incluidos en la tabla 4.3, obtenidos por algunos de los siguientes procesos:
– Hidrólisis de proteínas.
– Síntesis.
– Fermentación.
·
– Aminoácidos libres: 6%.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
·
– pH
a. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres.
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
·
02
·
Abono con aminoácidos.
·
Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%
– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
·
– pH.
b. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres.
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos.
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
·
03
·
Ácidos húmicos.
·
Producto obtenido por tratamiento o procesado de lignito, leonardita, turba o alguna de las enmiendas orgánicas del grupo 6, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos.
·
– Ácidos húmicos: 7%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%.
·
– Origen de las materias primas utilizadas.
– pH.
– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.
·
– Extracto húmico total.
– Ácidos húmicos.
– Ácidos fúlvicos.
– N total (si supera el 1%).
– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
·
04
·
Abono con ácidos húmicos.
·
Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos del tipo 03.
·
– Ácidos húmicos: 3%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%.
– Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.
·
– Origen de las materias primas utilizadas.
– pH.
– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.
·
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.
– Extracto húmico total.
– Ácidos húmicos.
– Ácidos fúlvicos.
– N total (si supera el 1%).
– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
·
05
·
Extracto de algas sólido.
·
Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodossum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa).
·
– Ácido algínico: 9%.
– Manitol: 3%.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Ácido algínico.
– Manitol.
– K2O soluble en agua (si supera el 10%).
– Nitrógeno (N) (si supera el 1%).
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, si superan el 1%).
– Identificación de la especie.
·
06
·
Extracto de algas líquido.
·
Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05.
·
– Ácido algínico: 1,5%.
– Manitol: 0,5%.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Ácido algínico.
– Manitol.
– K2O soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Nitrógeno (N) (si supera el 1%).
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, si superan el 1%).
– Identificación de la especie.
·
07
·
Abono con extracto de algas.
·
Abono CE de los grupos A, B o C, o abono del grupo 1.1, al que se le ha incorporado extracto de algas de los tipos 05 ó 06.
·
– Ácido algínico: 0,3%.
– Manitol: 0,1%.
– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Ácido algínico.
– Manitol.
– Aminoácidos (si superan el 1%).
– Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.
– Identificación de la especie.
·
08
·
Producto líquido a base de silicio.
·
Producto en suspensión coloidal de SiO2 amorfo procedente de silicato potásico o silicato sódico.
·
30% SiO2 amorfo suspendido en agua.
·
En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:
– Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación.
– Uso exclusivo para usuarios profesionales.
– Contiene nanomaterial: dióxido de silicio.
·
Óxido de silicio amorfo (SiO2).
·
4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo (porcentaje en masa).
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono con inhibidor de la nitrificación.
·
Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionado en la tabla A.
·
Todos los requisitos exigidos para el abono.
·
– pH.
·
c.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación.
Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.
·
02
·
Abono con inhibidor de la ureasa.
·
Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B.
·
Todos los requisitos exigidos para el abono.
·
– pH.
·
d.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa.
Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla B) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.
·
Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:
1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;
2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión "con inhibidor de la nitrificación [(denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación)]", así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión "con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])", así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.
La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.
Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.
A. Inhibidores de la nitrificación
N.º
·
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación
·
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico
·
Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor
·
Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas
Datos sobres los porcentajes permitidos
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
01
·
Diciandiamida (DCD).
·
Mínimo: 3%.
Máximo: 10%.
·
·
·
02
·
3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP).
·
Mínimo: 0,8%.
Máximo: 2%.
·
·
·
B. Inhibidores de la ureasa
N.º
·
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa
·
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico
·
Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor
·
Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas
Datos sobres los porcentajes permitidos
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
01
·
Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS).
·
Mínimo: 1%.
Máximo: 4%.
·
·
·
4.3 Lista de aminoácidos
Nombre
·
Abreviatura
·
Alanina.
·
Ala
·
Arginina.
·
Arg
·
Ácido aspártico.
·
Asp
·
Ácido glutámico.
·
Glu
·
Glicina.
·
Gly
·
Hidroxiprolina.
·
Hip
·
Histidina.
·
His
·
Isoleucina.
·
Ile
·
Leucina.
·
Leu
·
Lisina.
·
Lys
·
Metionina.
·
Met
·
Fenilalanina.
·
Phe
·
Prolina.
·
Pro
·
Serina.
·
Ser
·
Tirosina.
·
Tyr
·
Treonina.
·
Thr
·
Triptófano.
·
Trp
·
Valina.
·
Val
·
GRUPO 5. ENMIENDAS CALIZAS (CÁLCICAS O MAGNÉSICAS)
N.º
·
Denominación del
tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio.
·
Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE ).
·
– 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos
– Contenido en cloruro menor del 2%
– Contenido en óxido de sodio menor del 2%.
·
Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía.
·
– CaO total.
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
02
·
Enmienda caliza Margas.
·
Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos.
·
– 25% de CaO en forma de carbonato.
·
·
– CaO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
03
·
Enmienda caliza Carbonato magnésico.
·
Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico.
·
– 40% de MgO en forma de carbonato.
·
·
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
04
·
Enmienda caliza
Oxido de magnesio (magnesita).
·
Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio.
·
– 20% de MgO en forma de óxido.
·
·
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
Nota: Clasificación granulométrica
Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98%deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7 mm.
GRUPO 6. ENMIENDAS ORGÁNICAS
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
Nº
·
Denominación del
Tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo y máximo (porcentaje en masa).
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios.
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda orgánica húmica.
·
Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada.
·
– Materia orgánica total: 25%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%.
– Ácidos húmicos: 3%.
– Humedad máxima: 40%.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos.
– Nitrógeno orgánico (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
·
02
·
Enmienda orgánica Compost.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica) , bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, recogidos separadamente.
·
– Materia orgánica total: 35%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 2%.
Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 1,5%.
El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Materias primas utilizadas.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometria.
·
03
·
Enmienda orgánica Compost vegetal.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas.
·
– Materia orgánica total: 40%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 15.
– No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometria.
·
04
·
Enmienda orgánica Compost de estiércol.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas.
·
– Materia orgánica total: 35%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometria.
·
05
·
Enmienda orgánica Vermicompost.
·
Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas.
·
– Materia orgánica total: 30%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
– El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometria.
– Tipo o tipos de estiércoles empleados.
·
06
·
Enmienda orgánica Turba de musgo.
(Tipo Sphagnum).
·
Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum.
·
Materia orgánica total : 90% (s.m.s.).
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
·
– Materia orgánica total.
– Materia orgánica total (s.m.s.)
– N total (si supera el 1%).
– Granulometría.
·
07
·
Enmienda orgánica Turba herbácea.
·
Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.).
·
Materia orgánica total: 45% (s.m.s.).
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
·
– Materia orgánica total.
– Materia orgánica total (s.m.s.).
– N total (si supera el 1%).
– Granulometría.
·
08
·
Alperujo desecado.
·
Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad.
·
Materia orgánica total: 25%.
Humedad máxima: 25%.
Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total y N orgánico (si superan el 1%).
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
09
·
Compost de alperujo.
·
Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas.
·
Materia orgánica total: 45%.
Humedad máxima: 40%.
Relación C/N < 20.
Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3.
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total y N orgánico (si superan el 1%).
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
GRUPO 7. OTRAS ENMIENDAS
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa).
Información sobre la evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda
Yeso roca.
·
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado.
·
– 25% de CaO.
– 35% de SO3.
·
Sulfato cálcico dihidratado.
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
02
·
Enmienda
Anhidrita.
·
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro.
·
– 30% de CaO.
– 45% de SO3.
·
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
03
·
Enmienda
Sulfato cálcico precipitado.
·
Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico.
·
– 25% de CaO.
– 35% de SO3.
·
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio.
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
04
·
Enmienda retenedora de humedad.
·
Producto a base de homopolímero y/o copolímero de sal potásica del ácido propenamida-propenoico (nº CAS: 25608-12-2), pudiendo contener además polímeros de sal amónica,
roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1.
·
– Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto.
– Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150 gr H2O / 100 gr producto.
– Contenido en polímeros hidroabsorbentes: 7% p/p.
– Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% p/p.
– Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 600 mg/kg.
·
·
– % Polímeros hidroabsorbentes.
– Capacidad de absorción en agua destilada.
– Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico.
– Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.
·
05
·
Enmienda azufre elemental.
·
Producto de origen natural o subproducto industrial constituido mayoritariamente por azufre elemental.
·
Azufre (S): 87% (217% SO3).
El 98% de las partículas pasarán por la malla de 4 mm.
·
Podrá añadirse la denominación usual del mercado.
·
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
06
·
Enmienda silícea vermiculita exfoliada.
·
Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de la vermiculita.
·
30% SiO2.
Tamaño de partícula: 0,1-5 mm.
Densidad: 60-150 kg/m3.
Espacio poroso > 85%.
Volumen de aire >30%.
Volumen de agua >35%.
·
Cantidad en volumen.
·
– Clase granulométrica.
– Espacio poroso.
– Volumen de aire.
– Volumen de agua.
·
07
·
Enmienda silícea perlita expandida.
·
Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de una roca volcánica del grupo de las riolitas.
·
70% SiO2
Tamaño de partícula: 1,5-6 mm.
Densidad: 100-140 kg/m3.
Espacio poroso > 85%.
Volumen de aire >60%.
Volumen de agua >10%.
·
Cantidad en volumen.
·
– Clase granulométrica.
– Espacio poroso.
– Volumen de aire.
– Volumen de agua.
Nota general: Los porcentajes a los que se hace referencia a lo largo del presente anexo se entenderán expresados sobre materia fresca, salvo que se especifique lo contrario.
Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales
1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales.
1.1.1 Nitrogenados.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Solución amoniacal.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua.
·
20% de N total, en forma amoniacal.
·
Agua amoniacal.
·
Nitrógeno amoniacal.
·
02
·
Amoníaco anhidro.
·
Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión.
·
80% de N total, en forma amoniacal.
·
·
Nitrógeno amoniacal.
·
03
·
Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea.
·
Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea.
·
– 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica.
– Contenido máximo en biuret: 0,5%.
·
·
– Nitrógeno total
– Nitrógeno amoniacal
– Nitrógeno nítrico
– Nitrógeno ureico (si procede).
·
04
·
Ácido nítrico.
·
Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico.
·
10% de N total, en forma nítrica.
·
·
Nitrógeno nítrico.
·
05
·
Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.
·
Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea.
·
– 8% de N total, en forma ureica
– 40% de SO3 soluble en agua.
·
·
– Nitrógeno ureico
– Trióxido de azufre soluble en agua.
·
06
·
Solución de sulfato amónico-nitrato amónico.
·
Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico.
·
9% de N total
– N amoniacal: 7,5%
– N nítrico: 1,5%
– 12% de SO3 soluble en agua.
·
La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
Para aplicación directa al suelo
– Para fabricación de soluciones nutritivas
– Para fertirrigación.
·
– Nitrógeno total
– Nitrógeno amoniacal
– Nitrógeno nítrico
– Trióxido de azufre soluble en agua.
·
07
·
Abono nitrogenado mixto.
·
Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente.
·
– 20% de N total
– 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica
– Contenido máximo en biuret: 0,8%.
·
Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.
·
– Nitrógeno total
Si superan el 1%:
– Nitrógeno nítrico
– Nitrógeno amoniacal
– Nitrógeno ureico.
·
08
·
Solución nitrogenada.
·
Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– 15% de N total
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
09
·
Solución nitrogenada con elementos secundarios.
·
Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– 6% de N total y, al menos,
– 17% de SO3 soluble en agua o
– 5% de CaO soluble en agua y/o
– 4% de MgO soluble en agua
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
– CaO soluble en agua cuando supere el 5%
– MgO soluble en agua cuando supere el 4%
– SO3 soluble en agua cuando supere el 17%.
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
10
·
Solución de tiosulfato amónico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico.
·
10% de N total, en forma amoniacal
54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Nitrógeno amoniacal
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
11
·
Abono nitrogenado mixto con secundarios.
·
Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios.
·
16% N total
4% N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica
Contenido máximo en biuret: 0,8%
2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua
25% SO3 soluble en agua.
·
Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.
·
N total
Si supera el 1%:
o N nítrico
o N amoniacal
o N ureico
• CaO soluble en agua cuando supere el 2%
• MgO soluble en agua cuando supere el 2%
• SO3 soluble en agua.
·
1.1.2 Fosfatados.
N.º
·
Denominación del tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios.
·
1
·
2.
·
3.
·
4.
·
5
·
6.
·
01
·
Ácido fosfórico.
·
Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico.
·
– 40% P2O5 soluble en agua
– Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico.
·
·
Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua.
·
1.1.3 Potásicos.
N.º
·
Denominación del tipo.
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales.
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos.
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado.
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios.
·
1
·
2.
·
3.
·
4.
·
5.
·
6.
·
01
·
Solución potásica.
·
Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
6% de K2O soluble en agua.
·
Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”.
·
– Óxido de potasio soluble en agua
– Contenido en cloruro
– Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
·
02
·
Solución de tiosulfato potásico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico.
·
20% de K2O soluble en agua
33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Óxido de potasio (K2O) soluble en agua
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
1.1.4 Abonos de compuestos líquidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Solución NPK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + P2O5 + K2O: 7%
– N total: 1%
– P2O5: 1%
– K2O: 1%
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
– P2O5 soluble en agua
– K2O soluble en agua
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
02
·
Solución NP.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N + P2O5: 9%
– N total: 1%
– P2O5: 1%
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
– P2O5 soluble en agua
Podrán declararse:
– K2O soluble en agua (si supera el 0,5%)
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
03
·
Solución NK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
N + K2O: 7%
– N total: 1%
– K2O: 1%
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
– K2O soluble en agua
Podrán declararse
– P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%)
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
04
·
Solución PK.
·
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– P2O5+ K2O: 7%
– P2O5: 1%
– K2O: 1%.
·
·
– P2O5 soluble en agua
– K2O soluble en agua
Podrán declararse:
– N total (si supera el 0,5%)
– CaO soluble en agua (si supera el 0,2%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
·
05
·
Suspensión NPK.
·
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
·
– N +P2O5 + K2O: 20%
– N total: 2%
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4%
– K2O soluble en agua: 4%
– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.
·
·
– Nitrógeno total
Si superan el 1%
o Nitrógeno nítrico
o Nitrógeno amoniacal
o Nitrógeno ureico
– P2O5 soluble en agua
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua
– K2O soluble en agua
Podrán declararse:
– CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
– MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
– SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
·
1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios.
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas
Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.
1.2.1 Con un solo nutriente secundario.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutriente.
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Cloruro cálcico.
·
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico.
·
12% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
02
·
Acetato cálcico.
·
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua.
·
12% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
03
·
Solución de acetato cálcico.
·
Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico.
·
6% de CaO soluble en agua.
·
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
·
04
·
Quelato de Calcio.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes.
·
10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
05
·
Solución de calcio quelado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.
·
2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
06
·
Calcio complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes.
·
5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
07
·
Solución de calcio complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.
·
2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
08
·
Quelato de Magnesio.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes.
·
6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
09
·
Solución de magnesio quelado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.
·
1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).
·
Nombre de los agentes quelantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
·
10
·
Magnesio complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes.
·
3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
.
·
11
·
Solución de magnesio complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10.
·
1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre de los agentes complejantes.
·
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
·
12
·
Azufre elemental con arcilla.
·
Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla.
·
80% de S (200% SO3).
·
·
– Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.
·
1.2.2 Con más de un nutriente secundario.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Mezcla sólida de Ca y Mg.
·
Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.
·
– La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua.
– Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes.
Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes.
·
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.
pH.
·
Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
– Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
·
02
·
Mezcla líquida de Ca y Mg.
·
Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.
·
La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de:
– 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.
– 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.
·
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.
pH.
·
– Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
– Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
– Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado.
– Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
·
03
·
Solución de tiosulfato cálcico.
·
Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio.
·
6% de CaO soluble en agua
17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.
·
·
Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua.
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua .
Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
·
1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
·
·
·
N.º CAS
·
Ácido etilendiaminotetraacético
·
EDTA
·
C10H16O8N2
·
60-00-4
·
Ácido dietilentriaminopentaacético
·
DTPA
·
C14H23O10N3
·
67-43-6
·
Ácido 2-hidroxietil etilendiaminotriacético
·
HEEDTA
·
C10H18O7N2
·
150-39-0
·
1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
·
·
·
N.º CAS
·
Ácido glucónico, para Ca y Mg
·
AG
·
C6H12O7
·
526-95-4
·
Ácido heptaglucónico, para Ca y Mg
·
AHG
·
C7H14O8
·
2782-86-7
·
Ácido cítrico, para Ca
·
AC
·
C6H8O7
·
77-92-9
·
Ácido lignosulfónico, para Ca y Mg
·
LS
·
·
8062-15-5
·
1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes.
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas
Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1. del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.
1.3.1 Con un solo micronutriente.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Acetato de cobre.
·
Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua.
·
34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión).
·
pH.
·
– Cobre (Cu) soluble en agua.
·
02
·
Cobre complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante.
·
5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Cobre (Cu) soluble en agua.
– Cobre (Cu) complejado.
·
03
·
Solución de cobre complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02.
·
2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Cobre (Cu) soluble en agua.
– Cobre (Cu) complejado.
·
04
·
Hierro complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante.
·
5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Hierro (Fe) soluble en agua.
– Hierro (Fe) complejado.
·
05
·
Solución de hierro complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04.
·
2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Hierro (Fe) soluble en agua.
– Hierro (Fe) complejado.
·
06
·
Manganeso complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante.
·
5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Manganeso (Mn) soluble en agua.
– Manganeso (Mn) complejado.
·
07
·
Solución de manganeso complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.
·
2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Manganeso (Mn) soluble en agua.
– Manganeso (Mn) complejado.
·
08
·
Zinc complejado.
·
Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante.
·
5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Zinc (Zn) soluble en agua.
– Zinc (Zn) complejado.
·
09
·
Solución de zinc complejado.
·
Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.
·
2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).
·
Nombre del agente complejante.
·
– Zinc (Zn) soluble en agua.
– Zinc (Zn) complejado.
·
10
·
Fosfato ferroso.
·
Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos.
·
25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa.
20% P2O5 soluble en ácidos minerales.
Polvo apto para preparar suspensiones en agua.
·
Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo.
·
– Fe total.
– Fe ferroso.
– P2O5 soluble en ácidos minerales.
– N total (si supera el 1%).
– SO3 soluble en agua (si supera el 5%).
·
1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Mezcla sólida de micronutrientes minerales.
·
Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente.
·
Boro (B) 0,2
Cobalto (Co) 0,02
Cobre (Cu) 0,5
Hierro(Fe) 2,0
Manganeso (Mn) 0,5
Molibdeno (Mo) 0,02
Zinc (Zn) 0,5
Expresados en forma soluble en agua.
– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.
– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.
·
Nombre de los aniones minerales.
·
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.
·
02
·
Mezcla líquida de micronutrientes minerales.
·
1.3.3 Mezclas con micronutrientes complejados.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
·
·
·
Cuando el nutriente es presentado en forma
·
·
·
·
Solo mineral
(soluble en agua)
·
Complejado
·
01
·
Mezcla sólida de micronutrientes complejados.
·
Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados.
·
Boro (B).
·
0,2
·
·
Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes.
·
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.
– Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
·
Cobalto (Co).
·
0,02
·
·
Cobre (Cu).
·
0,5
·
0,1
·
Hierro(Fe).
·
2,0
·
0,3
·
Manganeso (Mn).
·
0,5
·
0,1
·
Molibdeno (Mo).
·
0,02
·
·
Zinc (Zn) .
·
0,5
·
0,1
·
02
·
Mezcla líquida de micronutrientes complejados.
·
– En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.
– En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.
·
1.3.4 abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono).
Si el micronutriente es:
·
En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo
·
En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo
·
En aplicación foliar
·
Boro (B)
·
0,01
·
0,01
·
0,01
·
Cobalto (Co)
·
0,002
·
–
·
0,002
·
Cobre (Cu)
·
0,01
·
0,002
·
0,002
·
Hierro (Fe)
·
0,5
·
0,02
·
0,02
·
Manganeso (Mn)
·
0,1
·
0,01
·
0,01
·
Molibdeno (Mo)
·
0,001
·
0,001
·
0,001
·
Zinc (Zn)
·
0,01
·
0,002
·
0,002
·
1.3.5 Agentes complejantes, únicamente para aplicación foliar y/o fertirrigación y para los micronutrientes especificados
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
·
·
·
N.º CAS
·
Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1
·
LS
·
·
8062-15-5
·
Ácido glucónico, para todos los micronutrientes
·
AG
·
C6 H12 O7
·
526-95-4
·
Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientes
·
AHG
·
C7 H14 O8
·
2782-86-7
·
Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn
·
SH
·
·
68514-28-3
·
Aminoácidos libres, para Cu y Zn
·
AA
·
·
·
Ácido cítrico, para Fe
·
AC
·
C6 H8 O7
·
77-92-9
·
1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.
Grupo 2. Abonos orgánicos
Nota. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
2.1 Nitrogenados.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico nitrogenado de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal.
·
– N total: 6%.
– C/N no mayor de 10.
·
Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– C orgánico.
– C/N.
– P2O5 y K2O totales (si superan el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal .
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal.
·
– N total: 2%
– C/N no mayor de 15.
·
03
·
Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales .
·
– N total: 3%
– C/N no mayor de 12.
·
2.2 Fosfatados.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico fosfatado de origen animal
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos.
·
P2O5 total: 25 %.
·
Humedad mínima y máxima.
·
– P2O5 total.
– N y K2O totales (si superan el 1%).
·
2.3 NPK.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NPK de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, –con o sin cama–, sin ácidos minerales.
Se incluyen los restos de pescado compostado.
·
– N + P2O5 + K2O: 6%.
– C/N no mayor de 10.
– Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%.
– El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%.
– El N nítrico no debe exceder del 1,5%.
·
Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– P2O5 total.
– K2O total.
– C orgánico.
– C/N.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales.
·
– N + P2O5 + K2O: 4%
– C/N no mayor de 15
– Cada nutriente debe ser al menos un 1% .
·
2.4 NP.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NP de origen animal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales.
·
– N + P2O5 : 8%.
– N total: 3 %.
– P2O5 total: 4%.
– C/N no mayor de 6.
·
Humedad mínima y máxima.
·
– N total y N orgánico.
– P2O5 total.
– C orgánico.
– C/N.
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
02
·
Abono orgánico NP de origen animal y vegetal.
·
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.
·
– N + P2O5 : 6%.
– N total: 2 %.
– P2O5 total: 3%.
– C/N no mayor de 12.
·
2.5 NK
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono orgánico NK líquido de origen vegetal.
·
Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva.
·
– N + K2O :6%.
– N total: 2 %.
– K2O total: 3%.
– C/N no mayor de 15.
·
– pH.
·
– N total y N orgánico.
– K2O total.
– C orgánico.
– C/N.
– P2O5 total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
·
Grupo 3. Abonos órgano-minerales
Notas: 1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.
2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2
3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
4. Cuando en la columna 3 se mencionen los abonos minerales, se refiere exclusivamente a los abonos CE de los grupos A, B, C, D y E y a los abonos del grupo 1 del presente anexo.
3.1 Nitrogenados.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral nitrogenado.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N total: 10%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– C orgánico.
– P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral nitrogenado con turba.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N total: 10%.
– C orgánico: 8%.
– Turba 5%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N total: 10%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 8%.
– Lignito o leonardita 5%.
·
·
04
·
Abono órgano-mineral nitrogenado líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N total: 8%.
– N orgánico: 1%.
– C orgánico: 5%.
·
– pH.
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– C orgánico.
– P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%)
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
05
·
Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos.
·
– N total: 8%.
– C orgánico: 5%.
– Turba 5%.
·
– pH.
·
3.2 NPK sólidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NPK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NPK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2 %.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Turba: 5%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Lignito o leonardita 5%.
·
·
04
·
Abono órgano-mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales,incluyendo fosfato roca.
·
– N + P2O5 + K2O: 12%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1% (sin turba).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– En los productos con turba 5%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
-– K2O soluble en agua.
-– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– Contenido de turba si está presente.
·
3.3 NPK líquidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NPK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5 + K2O: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico: 4%.
·
– pH.
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NPK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5 + K2O: 8%.
– N total: 2%.
– P2O5: 2%.
– K2O: 2%.
– C orgánico:4%.
– Turba 5%.
·
3.4 NP sólidos
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NP.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– C orgánico.
– K2O total (si supera el 1 %).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NP con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 2 %.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Turba: 5%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita.
·
Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Lignito o leonardita 5%.
·
·
04
·
Abono órgano-mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.
·
– N + P2O5: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1% (sin turba).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– C orgánico: 8%.
– En los productos con turba 5%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– N total y N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
-– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– Contenido de turba si está presente.
·
3.5 NP líquidos
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NP líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + P2O5: 6%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– P2O5: 2%.
– C orgánico:4%.
·
– pH.
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– C orgánico.
– K2O total (si supera el 1 %).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NP líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + P2O5: 6%.
– N total: 2 %.
– P2O5: 2%.
– C orgánico: 4%.
– Turba: 5%.
·
3.6 NK sólidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + K2O: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– P2O5 total (si supera el 1 %).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + K2O: 8%.
– N total: 2 %.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Turba: 5%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– N + K2O: 8%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Lignito o leonardita 5%.
·
·
3.7 NK líquidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral NK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– N + K2O : 6%.
– N total: 2 %.
– N orgánico: 1%.
– K2O : 2%.
– C orgánico:4%.
·
– pH.
·
– N total.
– N orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– En los tipos con turba, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral NK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– N + K2O : 6%.
– N total: 2 %.
– K2O : 2%.
– C orgánico: 4%.
– Turba: 5%.
·
3.8 PK sólidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral PK.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5 : 3 %.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
·
·
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1 %).
– En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
·
02
·
Abono órgano-mineral PK con turba.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5 : 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Turba: 5%.
·
·
03
·
Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5 : 3%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– Lignito o leonardita 5%.
·
·
04
·
Abono órgano-mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca.
·
Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca.
·
– P2O5 + K2O: 8%.
– P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%.
– K2O: 3%.
– C orgánico: 8%.
– En los productos con turba 5%.
·
En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
·
– P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua.
– P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales.
– K2O soluble en agua.
-– C orgánico.
– Ácidos húmicos (si superan el 1%).
– Contenido de turba si está presente.
·
3.9 PK líquidos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono órgano-mineral PK líquido.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales.
·
– P2O5 + K2O : 6%.
– P2O5 : 2 %.
– K2O : 2%.
– C orgánico:4%.
·
– pH.
·
– En solución: P2O5 soluble en agua.
– En solución: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.
– K2O soluble en agua.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– Contenido en turba.
·
02
·
Abono órgano-mineral PK líquido con turba.
·
Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos.
·
– P2O5 + K2O : 6%.
– P2O5 : 2 %.
– K2O : 2%.
– C orgánico:4%.
– Turba: 5%.
·
Grupo 4. Otros abonos y productos especiales
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
4.1 Productos especiales.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Aminoácidos.
·
Producto a base de aminoácidos libres, incluidos en la tabla 4.3, obtenidos por algunos de los siguientes procesos:
– Hidrólisis de proteínas.
– Síntesis
– Fermentación.
·
– Aminoácidos libres: 6%.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
·
– pH.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres.
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
·
02
·
Abono con aminoácidos.
·
Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%.
– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate .
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
·
– pH.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres.
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos.
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
·
03
·
Ácidos húmicos.
·
Producto obtenido por tratamiento o procesado de lignito, leonardita, turba o alguna de las enmiendas orgánicas del grupo 6, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos.
·
– Ácidos húmicos: 7%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%.
·
– Origen de las materias primas utilizadas.
– pH.
– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.
·
– Extracto húmico total.
– Ácidos húmicos.
– Ácidos fúlvicos.
– N total (si supera el 1%).
– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
·
04
·
Abono con ácidos húmicos.
·
Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos del tipo 03.
·
– Ácidos húmicos: 3%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%.
– Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.
·
– Origen de las materias primas utilizadas.
– pH.
– Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes.
·
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.
– Extracto húmico total.
– Ácidos húmicos.
– Ácidos fúlvicos.
– N total (si supera el 1%).
– K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
·
05
·
Extracto de algas sólido.
·
Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodosum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa).
·
– Ácido algínico: 9%.
– Manitol: 3%.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Ácido algínico.
– Manitol.
– K2O soluble en agua (si supera el 10%).
– Nitrógeno total (N) (si supera el 1%).
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%).
– Identificación de la especie.
·
06
·
Extracto de algas líquido.
·
Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05 o producto a base de extracto líquido de alga Ecklonia maxima por extracción física.
·
Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05:
– Ácido algínico: 1,5%.
– Manitol: 0,5%.
– Arsénico (As) <50 mg/kg .
Extracto líquido de E. maxima:
– Ácido algínico: 0,5%.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Ácido algínico.
– Manitol (no se exigirá para E. maxima).
– K2O soluble en agua (si supera el 2,5%).
– Nitrógeno total (N) (si supera el 1%).
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%).
– dentificación de la especie.
·
07a
·
Abono sólido con extracto de algas.
·
Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05.
·
– Manitol: 1%.
– N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Manitol.
– Aminoácidos (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%.
– Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.
– Identificación de la especie.
·
07b
·
Abono líquido con extracto de algas.
·
Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosum.
·
– Manitol: 0,1% .
– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Arsénico (As) <50 mg/kg.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– para aplicación foliar.
– para preparación de soluciones nutritivas.
– para fertirrigación.
·
– Manitol.
– Aminoácidos (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%.
– Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.
·
08
·
Producto líquido a base de silicio.
·
Producto en suspensión coloidal de SiO2 amorfo procedente de silicato potásico o silicato sódico.
·
30% SiO2 amorfo suspendido en agua.
·
En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:
– Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación.
– Uso exclusivo para usuarios profesionales.
– Contiene nanomaterial: dióxido de silicio.
·
Óxido de silicio amorfo (SiO2).
·
09
·
Abono sólido a base de silicio.
·
Producto obtenido por fusión de arena con carbonato de potasio.
·
– SiO2>50% p/p.
– K2O >20% p/p.
– La Relación Molar SiO2/K2O deberá ser superior a 3,2.
– El pH de los preparados deberá ser inferior a 11,5 y mayor de 2.
– La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%.
·
En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:
– pH.
– Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación.
– Uso exclusivo para usuarios profesionales.
– Contiene nanomaterial: dióxido de silicio.
·
Óxido de silicio amorfo (SiO2).
Óxido de potasio (K2O) soluble en agua.
Grado de solubilidad en agua.
·
10
·
Mezcla líquida a base de silicio y Aminoácidos.
·
Producto obtenido de la mezcla del tipo 08 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.
·
– 8% de SiO2 amorfo suspendido en agua.
– Aminoácidos libres 3%.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton en las proteínas de origen animal.
– El pH de los preparados deberá ser menor o igual a 12,7 y mayor de 2.
– La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%.
·
En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:
– pH.
– Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación.
– Uso exclusivo para usuarios profesionales.
– Contiene nanomaterial: dióxido de silicio.
·
– Óxido de silicio amorfo (SiO2).
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3).
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
·
11
·
Mezcla sólida de aminoácidos y extracto de algas.
·
Producto obtenido de la mezcla del tipo 05 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
– Ácido algínico: 3%.
– Manitol: 1%.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3).
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
– Ácido algínico.
– Manitol.
·
12
·
Mezcla líquida de aminoácidos y extracto de algas.
·
Producto obtenido de la mezcla del tipo 06 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
– Ácido algínico: 0,5% (0,25% en el caso de E. maxima).
– Manitol: 0,1% (no se exige para E. maxima).
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3).
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
– Ácido algínico.
– Manitol (no se exigirá para E. maxima).
– Identificación de la especie.
·
13
·
Abono sólido con extracto de algas y aminoácidos.
·
Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05 y aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%.
– N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
– Manitol: 1%.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3).
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos.
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
– Manitol.
·
14
·
Abono líquido con extracto de algas y aminoácidos.
·
Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosumy aminoácidos del tipo 01.
·
– Aminoácidos libres: 2%.
– N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral.
– En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate.
– Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.
– Manitol: 0,1%.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
– Para aplicación foliar.
– Para preparación de soluciones nutritivas.
– Para fertirrigación.
·
– Aminoácidos libres (de la tabla 4.3).
– Nitrógeno total.
– Nitrógeno orgánico.
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos.
– Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
– Manitol.
·
15
·
Acondicionadores de la hidratación.
·
Producto líquido a base de carboximetil-celulosa (CMC), en la que la celulosa procede directamente de vegetales fibrosos, obtenida por extracción con ácido monocloroacético y sosa cáustica.
·
– CMC disuelta en agua > 30% p/p.
– CMC en sustancia anhidra ≥ 99,5 %.
– Pureza igual a la descrita para el aditivo alimentario “Carboximetilcelulosa”.
– Viscosidad (25ªC) 2000-5000 mPa.
– As < 3 ppm.
– Pb < 2 ppm.
– Hg < 1 ppm.
– Cd < 1 ppm.
– Glicolato total inferior al 1%.
– Glicolato total en la CMC no superior a 0.4% expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra.
– Na < 12,4 % en sustancia anhidra.
·
– pH.
– Densidad.
– Indicaciones de uso y periodo de aplicación previo a cosecha.
·
– CMC disuelta en agua.
– CMC en sustancia anhidra.
– Viscosidad.
– Contenido en metales pesados.
– Glicolato.
– Na.
·
4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Abono con inhibidor de la nitrificación.
·
Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionado en la tabla A.
·
Todos los requisitos exigidos para el abono.
·
– pH.
·
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación.
– Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.
·
02
·
Abono con inhibidor de la ureasa.
·
Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B.
·
Todos los requisitos exigidos para el abono.
·
– pH.
·
– Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa.
– Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla B) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.
·
Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:
1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;
2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.
La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.
Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.
A. Inhibidores de la nitrificación.
N.º
·
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación
·
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico
·
Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor
·
Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas Datos sobres los porcentajes permitidos
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
01
·
Diciandiamida (DCD).
·
Mínimo: 3%.
·
·
·
Máximo: 10%.
·
·
·
02
·
3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP).
·
Mínimo: 0,8%.
·
·
·
Máximo: 2%.
·
·
·
B. Inhibidores de la ureasa.
N.º
·
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa
·
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico
·
Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor
·
Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas Datos sobres los porcentajes permitidos
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
01
·
Monocarbamidadihidrógeno sulfato (MCDHS).
·
Mínimo: 1%.
·
·
·
Máximo: 4%.
·
·
·
4.3 Lista de aminoácidos.
Nombre
·
Abreviatura
·
Alanina
·
Ala
·
Arginina
·
Arg
·
Ácido aspártico
·
Asp
·
Ácido glutámico
·
Glu
·
Glicina
·
Gly
·
Hidroxiprolina
·
Hip
·
Histidina
·
His
·
Isoleucina
·
Ile
·
Leucina
·
Leu
·
Lisina
·
Lys
·
Metionina
·
Met
·
Fenilalanina
·
Phe
·
Prolina
·
Pro
·
Serina
·
Ser
·
Tirosina
·
Tyr
·
Treonina
·
Thr
·
Triptófano
·
Trp
·
Valina
·
Val
·
4.4 Productos especiales basados en microorganismos.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Micorrizas.
·
Producto a base de micorrizas.
·
– Identificación de las cepas de micorrizas (secuencias moleculares).
– Inóculo de cada cepa (con eficiencia agronómica demostrada por ensayos según anexo VIII).
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato .
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
– Fecha de caducidad.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
·
02
·
Abono con micorrizas.
·
Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado micorrizas del tipo 01.
·
– Todos los requisitos exigidos al tipo 01.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas.
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato.
– Fecha de caducidad.
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas.
·
03
·
Microorganismos no micorrícicos.
·
Producto a base de microorganismos no micorrizas.
·
– Identificación de las cepas de microorganismos (secuencias moleculares).
– Inóculo de cada cepa mínimo para cada microorganismo presente 107ufc/ml o 107ufc/g, salvo que se demuestre la eficiencia según el protocolo mencionado en el anexo VIII.
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato.
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
– Fecha de caducidad.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
·
04
·
Abono con microorganismos no micorrícicos.
·
Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado microorganismos del tipo 03.
·
– Todos los requisitos exigidos al tipo 03.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos.
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato.
– Fecha de caducidad.
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos.
·
05
·
Mezcla de microorganismos.
·
Producto a base de micorrizas y microorganismos no micorrícicos de los tipos 01 y 03.
·
– Todos los requisitos exigidos al tipo 01.
– Todos los requisitos exigidos al tipo 03.
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato.
– Fecha de caducidad.
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
·
06
·
Abono con microorganismos.
·
Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se ha incorporado mezcla de micorrizas y microorganismos no micorrícicos del tipo 05.
·
– Todos los requisitos exigidos al tipo 01.
– Todos los requisitos exigidos al tipo 03.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adiciona la mezcla de microorganismos.
·
– Incompatibilidades.
– Sustrato.
– Fecha de caducidad.
– Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso.
·
– Identificación (género y especie).
– Inóculo de cada cepa.
– Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan la mezcla de microorganismos.
·
Grupo 5. Enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas)
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio.
·
Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos G.2.1, G.2.5 y/o G.2.6 del anexo I del Reglamento CE n.º 2003/2003) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE).
·
– 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos
– Contenido en cloruro menor del 2%
– Contenido en óxido de sodio menor del 2%.
·
–Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía.
·
– CaO total.
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
02
·
Enmienda caliza Margas.
·
Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos.
·
– 25% de CaO en forma de carbonato.
·
·
– CaO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
03
·
Enmienda caliza Carbonato magnésico.
·
Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico.
·
– 40% de MgO en forma de carbonato.
·
·
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
04
·
Enmienda caliza Oxido de magnesio (magnesita).
·
Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio.
·
– 20% de MgO en forma de óxido.
·
·
– MgO total.
– Clase granulométrica.
– Valor neutralizante.
·
Nota: Clasificación granulométrica.
Polvo: Al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: Al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.
Grupo 6 Enmiendas orgánicas
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo y máximo (porcentaje en masa)
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda orgánica húmica.
·
Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada
·
– Materia orgánica total: 25%.
– Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%.
– Ácidos húmicos: 3%.
– Humedad máxima: 40%.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– Ácidos húmicos.
– Nitrógeno orgánico (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
·
02
·
Enmienda orgánica Compost.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del anexo IV, recogidos separadamente
·
– Materia orgánica total: 35%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 2%.
Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 1,5%.
El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Materias primas utilizadas.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
03
·
Enmienda orgánica Compost vegetal.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas
·
– Materia orgánica total: 40%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 15.
– No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
04
·
Enmienda orgánica Compost de estiércol.
·
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas
·
– Materia orgánica total: 35%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– N amoniacal (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
05
·
Enmienda orgánica Vermicompost.
·
Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas
·
– Materia orgánica total: 30%.
– Humedad máxima: 40%.
– C/N < 20.
– El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total (si supera el 1%).
– N orgánico (si supera el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
– Tipo o tipos de estiércoles empleados.
·
06
·
Enmienda orgánica Turba de musgo Tipo Sphagnum).
·
Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum
·
Materia orgánica total : 90% (s.m.s.).
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima
·
– Materia orgánica total.
– Materia orgánica total (s.m.s.).
– N total (si supera el 1%).
– Granulometría.
·
07
·
Enmienda orgánica Turba herbácea.
·
Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.)
·
Materia orgánica total: 45% (s.m.s.).
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima
·
Materia orgánica total.
– Materia orgánica total (s.m.s.).
– N total (si supera el 1%).
– Granulometría.
·
08
·
Alperujo desecado.
·
Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad
·
Materia orgánica total: 25%.
Humedad máxima: 25%.
Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total y N orgánico (si superan el 1%).
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
09
·
Compost de alperujo.
·
Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas
·
Materia orgánica total: 45%.
Humedad máxima: 40%.
Relación C/N < 20.
Contenido máximo en polifenoles: 0,8%.
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.
·
– pH.
– Conductividad eléctrica.
– Relación C/N.
– Humedad mínima y máxima.
– Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3
·
– Materia orgánica total.
– C orgánico.
– N total y N orgánico (si superan el 1%).
– Otras formas de N (si superan el 1%).
– P2O5 total (si supera el 1%).
– K2O total (si supera el 1%).
– Ácidos húmicos.
– Granulometría.
·
Grupo 7 Otras enmiendas
N.º
·
Denominación del tipo
·
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
·
Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
·
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
·
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
01
·
Enmienda Yeso roca.
·
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado.
·
– 25% de CaO.
– 35% de SO3.
·
Sulfato cálcico dihidratado.
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
02
·
Enmienda Anhidrita.
·
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro.
·
– 30% de CaO.
– 45% de SO3.
·
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
03
·
Enmienda Sulfato cálcico precipitado.
·
Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico.
·
– 25% de CaO.
– 35% de SO3.
·
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio.
·
– CaO total.
– SO3 total.
– Clase granulométrica.
·
04
·
Enmienda retenedora de humedad.
·
Producto a base de homopolímero y/o copolímero de sal potásica del ácido propenamida-propenoico (n.º CAS: 25608-12-2), pudiendo contener además polímeros de sal amónica, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1.
·
– Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto.
– Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150 gr H2O / 100 gr producto.
– Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% p/p.
– Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 600 mg/kg.
·
pH.
·
– Capacidad de absorción en agua destilada.
– Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico.
– Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.
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05
·
Enmienda azufre elemental.
·
Producto de origen natural o subproducto industrial constituido mayoritariamente por azufre elemental.
·
Azufre (S): 87% (217% SO3).
El 98% de las partículas pasarán por la malla de 4 mm.
·
Podrá añadirse la denominación usual del mercado.
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– SO3 total.
– Clase granulométrica.
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06
·
Enmienda silícea vermiculita exfoliada.
·
Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de la vermiculita.
·
30% SiO2.
Tamaño de partícula: 0,1-5 mm.
Densidad: 60-150 kg/m3.
Espacio poroso > 85%.
Volumen de aire > 30%.
Volumen de agua > 35%.
·
Cantidad en volumen.
·
– Clase granulométrica.
– Espacio poroso.
– Volumen de aire.
– Volumen de agua.
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07
·
Enmienda silícea perlita expandida.
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Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de una roca volcánica del grupo de las riolitas.
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70% SiO2.
Tamaño de partícula: 1,5-6 mm.
Densidad: 100-140 kg/m3.
Espacio poroso > 85%.
Volumen de aire > 60%.
Volumen de agua > 10%.
·
Cantidad en volumen.
·
– Clase granulométrica.
– Espacio poroso.
– Volumen de aire.
– Volumen de agua.
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08
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Enmienda retenedora de humedad a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (n.º CAS: 79-10-7.
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Producto a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (nº CAS: 79-10-7), pudiendo contener además lignocelulosa, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1.
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– Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto.
– Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 g/l: 150 gH2O / 100 g producto.
– Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,01% p/p.
– Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 10.000 mg/kg .
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– pH.
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– Capacidad de absorción en agua destilada.
– Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico.
– Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.
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Nota: Clasificación granulométrica.
Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15736 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2621 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2612 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14332 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13094 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


