Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2015 y la del 7 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO III
Márgenes de tolerancia
Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las diferencias admisibles entre el valor encontrado en el análisis del contenido de un elemento o de otra característica específica, con respecto a su valor declarado.
Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos (por defecto) de porcentaje en masa.
En todos los productos fertilizantes, la tolerancia admisible será también positiva (valores por exceso), en magnitudes equivalentes al doble de lo establecido para las tolerancias por defecto que se especifican en este anexo.
Los márgenes de tolerancia por defecto permitidos, en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes o de otras características especificadas en las denominaciones de los diversos tipos de productos fertilizantes del anexo I, serán los siguientes:
GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES
1.1. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES.
·
Valores absolutos de los porcentajes en masa expresados en:
·
1.1.1. Abonos nitrogenados.
·
N
·
1.1.1.01. Solución amoniacal.
·
0,5
·
1.1.1.02. Amoníaco anhidro.
·
1,0
·
1.1.1.03. Solución de nitrato amónico y amoníaco con o sin urea.
·
0,6
·
1.1.1.04. Ácido nítrico.
·
0,4
·
1.1.1.05. Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.
·
0,6
·
1.1.1.06. Solución de sulfato amónico-nitrato amónico.
·
0,4
·
1.1.1.07. Abono nitrogenado mixto.
·
0,5
·
1.1.1.08. Solución nitrogenada.
·
0,6
·
1.1.1.09. Solución nitrogenada con elementos secundarios.
·
0,3
·
1.1.1.10. Solución de tiosulfato amónico.
·
0,5
·
1.1.2. Abonos fosfatados.
·
P2O5
·
1.1.2.01. Acido fosfórico.
·
0,8
·
1.1.3. Abonos potásicos.
·
K2O
·
1.1.1.3.01. Solución potásica.
·
0,5
·
1.1.1.3.02. Solución de tiosulfato potásico.
·
0,5
·
Otros elementos.
·
Cl
·
Cloruro (tolerancia por exceso).
·
0,1
·
1.1.4. Abonos compuestos líquidos
Un 15% del valor declarado para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 0,5.
P2O5 : 0,5.
K2O : 0,5.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 0,7.
Abonos ternarios: 1.
1.1.a. Cuando estos abonos contengan además elementos secundarios:
Un 10% del contenido declarado en CaO, MgO y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto.
1.1.b. Cuando estos abonos contengan además micronutrientes:
Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores o iguales al 2%
Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.
1.2. ABONOS INORGÁNICOS CON ELEMENTOS NUTRIENTES SECUNDARIOS.
1.2.a. Elementos nutrientes secundarios:
Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto, cuando el contenido en SO3 sea inferior al 60% y un máximo del 2,5% en valor absoluto cuando sea igual o superior al 60%
1.2.b. CaO y MgO quelados o complejados
Un 10% del contenido declarado en CaO y MgO quelado o complejado, con un máximo del 0,9% en valor absoluto.
1.3. ABONOS INORGÁNICOS CON MICRONUTRIENTES
Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores o iguales al 2%
Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.
GRUPOS 2 Y 3. ABONOS ORGÁNICOS Y ÓRGANO-MINERALES
2/3.a. Abonos que solo declaran un único nutriente principal.
Un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 0,9.
N orgánico: 0,5.
P2O5 : 0,9.
K2O:0,9.
2/3.b. Abonos compuestos.
Un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 1,1.
N orgánico: 0,5.
P2O5 : 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
2/3.c. Abonos que declaran nutrientes secundarios.
Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3 con un máximo del 0,9% del valor absoluto.
2/3.d. Abonos que declaran micronutrientes.
Un 20% del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores al 2%.
Un 0,4% en valor absoluto, para los contenidos en micronutrientes superiores al 2%.
2/3.e. Otras características específicas.
– Carbono orgánico y relación C/N: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
– Ácidos húmicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
– Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 6% en valor absoluto.
4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
En los abonos (CE) y en los abonos del grupo 1 del anexo I a los que se adicionan productos especiales (aminoácidos, ácidos húmicos, diciandiamida, DMPP, etc.), los márgenes de tolerancia serán equivalentes a los exigidos a los mismos.
En los aminoácidos y ácidos húmicos, un 10% del valor declarado del contenido en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 0,9.
N orgánico y en otras formas: 0,5.
P2O5 : 0,9.
K2O: 0,9.
En el caso de contener más de un nutriente principal: un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 1,1.
N orgánico: 0,5.
P2O5 : 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
Total de aminoácidos libres:
Valor declarado ≥ 10%: 10% del valor declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.
Valor declarado < 10%: 10% del valor declarado.
Para cada uno de los aminoácidos libres declarados en el aminograma: 25% del valor declarado.
Ácidos húmicos: 15% del valor declarado, con un máximo el 2% en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos: 15% del valor declarado, con un máximo el 2% en valor absoluto.
Extracto húmico total.15% del valor declarado, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Contenido en ácidos orgánicos: 20% del valor declarado hasta un máximo del 3% en valor absoluto. ácido algínico: 10% del valor declarado.
Contenido en
Contenido en manitol: 10% del valor declarado.
Producto líquido a base de silicio: Un 25% del contenido declarado en SiO2, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Diciandiamida y DMPP: 10% del valor declarado, referido al porcentaje del inhibidor sobre el nitrógeno nitrificable.
Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS): 10% del valor declarado referido al porcentaje del inhibidor sobre nitrógeno ureico.
5. ENMIENDAS CALIZAS
Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO y SO3 , con un máximo del 3% en valor absoluto.
Valor neutralizante: un 2,5% sobre el valor declarado.
6. ENMIENDAS ORGANICAS
Materia orgánica total 20% del valor declarado, con un máximo del 6% en valor absoluto.
C orgánico y Relación C/N: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
Ácidos húmicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos: 15% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
Para los contenidos en cualquier elemento nutriente, un 10% del valor declarado, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 0,9.
N orgánico y en otras formas: 0,5.
P2O5 total: 0,9.
K2O total: 0,9.
En el caso de contener más de un nutriente principal: un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 1,1.
N orgánico: 0,5.
P2O5 : 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
7. OTRAS ENMIENDAS
Un 25% del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Capacidad de absorción en agua destilada: 10% del valor declarado.
Porcentaje de polímeros hidroabsorbentes: 10% del valor declarado, con un máximo del 1% en valor absoluto.
Densidad: 20% del valor declarado.
Clase granulométrica: máximo un 5% en volumen fuera del rango declarado.
Cantidad en volumen: 5% del valor declarado.
Espacio poroso: 10% del valor declarado.
Volumen de aire: 10% del valor declarado.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa: 10% del valor declarado.
OTROS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL
Cuando existan diferentes formas de nitrógeno o distintas solubilidades del pentóxido de fósforo, el margen de tolerancia para cada uno de ellos será del 10% del contenido total declarable del elemento de que se trate, con un máximo del 2% en masa, en valor absoluto, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro de los límites que se especifican en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba para cada grupo de productos fertilizantes.
Conductividad eléctrica: ± 4,0 dS/m (± 4.000,0 µs/cm).
pH: ± 1,0 salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2621 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2612 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14332 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13094 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


