Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2020 y la del 19 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (613 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1239 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO III
Márgenes de tolerancia
Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las mayores diferencias admisibles entre el valor encontrado en declarado y el análisis comprobado del contenido de un elemento o de otra característica específica, con respecto a su valor declarado. específica.
Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos máximos de la deficiencia de contenido (por defecto) en la misma unidad de expresión y en términos absolutos de porcentaje en masa.
En todos los productos fertilizantes, la tolerancia admisible será también positiva (valores por exceso), aplicable al exceso (positiva o valores comprobados superiores a los declarados), en magnitudes equivalentes cuantía equivalente al doble de lo establecido para las tolerancias por del defecto que se especifican en este anexo.
Los márgenes de tolerancia establecidos incluyen las diferencias que puedan proceder de la fabricación, la cadena de distribución, la toma de muestras para comprobación y la incertidumbre del resultado del laboratorio. No se admitirá, por defecto permitidos, tanto, la consideración de cualquiera de esas fuentes de error para añadirlas a la tolerancia.
En definitiva, para considerar que un producto cumple las tolerancias establecidas para un parámetro (o suma de ellos), deberá cumplirse que:
Tolerancia del parámetro ≤ (Valor declarado - Valor comprobado)
Y que:
(Valor comprobado – Valor declarado) ≤ 2 * Tolerancia parámetro
Siendo:
Valor declarado: el declarado en etiqueta para ese parámetro.
Valor comprobado: el resultado emitido por el Laboratorio para ese parámetro (sin tener en cuenta la incertidumbre, que ya está incluida en la tolerancia).
El margen de tolerancia permitida para el defecto, en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes o de otras características especificadas en las denominaciones de los diversos tipos de productos fertilizantes del anexo I, serán los siguientes:
GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES
1.1. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES. Elementos nutrientes primarios: N, P y K
·
Valores absolutos de los porcentajes en masa expresados en:
·
1.1.1. Abonos nitrogenados. sólidos:
·
N total: 1,1
·
1.1.1.01. Solución amoniacal.
·
0,5
·
1.1.1.02. Amoníaco anhidro.
·
1,0
·
1.1.1.03. Solución de nitrato amónico y amoníaco con o sin urea.
·
0,6
·
1.1.1.04. Ácido nítrico.
·
0,4
·
1.1.1.05. Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.
·
0,6 *P2O5: 1,1
· K2O: 1,1
1.1.1.06. Solución Valor máximo de sulfato amónico-nitrato amónico. la suma de
·
0,4
·
1.1.1.07. Abono nitrogenado mixto.
·
0,5
·
1.1.1.08. Solución nitrogenada.
·
0,6
·
1.1.1.09. Solución nitrogenada con elementos secundarios.
·
0,3
·
1.1.1.10. Solucióntiosulfato amónico. las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
·
0,5
·
1.1.2. Abonos fosfatados. binarios: 1,5.
·
P2O5
·
1.1.2.01. Acido fosfórico.
·
0,8
·
1.1.3. Abonos potásicos. ternarios: 1,9.
·
K2O
·
1.1.1.3.01. Solución potásica.
·
0,5
·
1.1.1.3.02. Solución de tiosulfato potásico.
·
0,5
·
Otros elementos.
·
Cl
·
Cloruro (tolerancia por exceso).
·
0,1
·
1.1.4. Abonos compuestos líquidos líquidos:
Un 15% del valor declarado para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 0,5.
P2O5 : *P2O5: 0,5.
K2O : K2O: 0,5.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 0,7.
Abonos ternarios: 1. 1,0.
1.1.a. Cuando estos abonos contengan además elementos secundarios:
Un 10% *Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado en CaO, MgO para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y SO3, con un máximo para las solubilidades garantizadas del 0,9% pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en valor absoluto. la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado,
1.1.b. Cuando estos abonos contengan además micronutrientes:
Un 20%para los contenidos hasta un máximo de 1,5% en micronutrientes inferiores o iguales al 2% masa.
Un 0,4% K2O sol en valor absoluto, para los contenidos agua en micronutrientes superiores al 2%. una solución potásica: 0,5
1.2. ABONOS INORGÁNICOS CON ELEMENTOS NUTRIENTES SECUNDARIOS.
1.2.a. Elementos nutrientes secundarios: Ca, Mg, Na y S
Un 25% 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos para el CaO, MgO, Na2O MgO y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto, cuando es decir, de 0,71 para el Ca, 0,60 para el Mg, y 0,40 para el S. Cuando el contenido en SO3 sea inferior Igual o superior al 60% y la tolerancia será de un máximo del 2,5% en valor absoluto cuando sea igual o superior al 60% absoluto.
1.2.b. Óxido de sodio (Na2O) total y soluble en agua. 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos hasta un máximo de 1,8 puntos porcentuales en términos absolutos
Cuando CaO y MgO estén quelados o complejados complejados:
Un 10% 25 % del contenido declarado en CaO y MgO quelado o complejado, con de estos nutrientes, hasta un máximo del 0,9% de 1,0 punto porcentual en valor absoluto. términos absolutos
1.3. ABONOS INORGÁNICOS CON MICRONUTRIENTES Micronutrientes
Un 20% del valor declarado, Tolerancias admisibles para los contenidos en micronutrientes inferiores declarados de formas de micronutrientes:
Concentración inferior o iguales igual al 2% 2 %: 20 % del valor declarado.
Un 0,4% en Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor absoluto, para los contenidos declarado y 1,0 punto porcentual en micronutrientes superiores términos absolutos.
Concentración superior al 2%. 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
GRUPOS 2 Y 3. Otros elementos
Cloruro 0,2.
2. ABONOS ORGÁNICOS Y ÓRGANO-MINERALES
2/3.a. Abonos que solo declaran un único nutriente principal. Elementos nutrientes primarios: N, P y K
Un 15% 25% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, nutriente, con un máximo de:
N total: 0,9. 1,1.
P2O5: 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 0,5. 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
P2O5 : 0,9. Elementos nutrientes secundarios: Ca, Mg, Na y S
K2O:0,9. 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos.
2/3.b. Otras características específicas
Carbono orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.
Ácidos húmicos:
Abonos compuestos. líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
3. ABONOS ÓRGANO-MINERALES
Elementos nutrientes primarios: N, P y K
Un 15% 20% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 1,1.
N orgánico: 0,5. *P2O5: 1,1.
P2O5 :
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
2/3.c. Abonos N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos
*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que declaran se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.
Elementos nutrientes secundarios. secundarios: Ca, Mg, Na y S
Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3 con un máximo del 0,9% 1% del valor absoluto.
2/3.d. Abonos que declaran micronutrientes. Micronutrientes
Un 20% Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado, para los contenidos en micronutrientes inferiores al 2%. declarado.
Un 0,4% en Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor absoluto, para los contenidos declarado y 1,0 punto porcentual en micronutrientes superiores términos absolutos.
Concentración superior al 2%. 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
2/3.e. Otras características específicas. específicas
– Carbono orgánico: 15 % 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.
– Ácidos húmicos: 15%
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 2% 4% en valor absoluto.
– Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 6% 4% en valor absoluto.
4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
En los abonos (CE) y en los abonos del grupo 1 del anexo I a los que se adicionan productos especiales (aminoácidos, ácidos húmicos, diciandiamida, DMPP, etc.), los márgenes de tolerancia serán equivalentes a los exigidos a los mismos.
En los aminoácidos y ácidos húmicos, un 10% 20% del valor declarado del contenido en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 0,9. 1,1.
N orgánico y en otras formas: 0,5.
P2O5 : 0,9.
K2O: 0,9.
En el caso de contener más de un nutriente principal: un 15% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total:
N orgánico: 0,5. *P2O5: 1,1.
P2O5 :
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.
Total de aminoácidos libres:
Valor declarado ≥ 10%: 10% del valor declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.
Valor declarado < 10%: 10% del valor declarado.
Para cada uno de los aminoácidos libres declarados en el aminograma: 25% del valor declarado.
Ácidos húmicos: 15%
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado, declarado con un máximo el 2% del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos: 20%
Abonos líquidos: 30 % del valor declarado, declarado con un máximo el 2% del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Extracto húmico total.15% total:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado, declarado con un máximo del 3% 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Contenido en ácido algínico: 10%
Concentraciones superiores al 5%: 20% del valor declarado.
Concentraciones inferiores o iguales al 5%: 30% del valor declarado.
Contenido en manitol: 10% 20% del valor declarado.
Producto líquido a base de silicio: Un 25% del contenido declarado en SiO2, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Diciandiamida y DMPP: 10% del valor declarado, referido al porcentaje del Inhibidores de la nitrificación, inhibidor sobre el nitrógeno nitrificable. de la desnitrificación o inhibidores de la ureasa:
Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS): 10% Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado referido declarado.
Concentración superior al porcentaje del inhibidor sobre nitrógeno ureico. 2 %: 0,3 puntos porcentuales en términos absolutos.
5. ENMIENDAS CALIZAS
Valor neutralizante: 3 puntos.
Granulometría: 10 % de desviación relativa del porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado.
Óxido de calcio (CaO) total: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Óxido de magnesio (MgO) total:
Concentración inferior al 8 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Concentración entre el 8 y el 16 %: 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Concentración igual o superior al 16 %: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
S03 Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO y SO3 , con un máximo del 3% en valor absoluto.
Valor neutralizante: un 2,5% sobre el Reactividades (ensayo del ácido clorhídrico y ensayo de incubación): 5,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Cantidad: 1 % de desviación relativa del valor declarado.
6. ENMIENDAS ORGANICAS ORGÁNICAS
Materia orgánica total 20% del valor declarado, con un máximo del 6% 4% en valor absoluto.
C orgánico y Relación C/N: 15% orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
Ácidos húmicos: 15% Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2% 2 % en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos: 15% húmicos:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 2% 4% en valor absoluto.
Para los contenidos en cualquier elemento nutriente, un 10% Abonos sólidos: 30 % del valor declarado, declarado con un máximo del 4% en valor absoluto de: absoluto.
N total: 0,9. Ácidos fúlvicos:
N orgánico y Abonos líquidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en otras formas: 0,5. valor absoluto.
P2O5 total: 0,9.
K2O total: 0,9.
En el caso de contener más de un nutriente principal: Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un 15% máximo del 4% en valor declarado, para absoluto.
Para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, nutriente, un 25% del valor declarado, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 1,1.
N orgánico: 0,5. P2O5: 1,1.
P2O5 :
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
7. OTRAS ENMIENDAS
Un 25% del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Capacidad de absorción en agua destilada: 10% del valor declarado.
Porcentaje de polímeros hidroabsorbentes: 10% del valor declarado, con un máximo del 1% en valor absoluto.
Densidad: 20% del valor declarado.
Clase granulométrica: máximo un 5% en volumen fuera del rango declarado.
Cantidad en volumen: 5% del valor declarado.
Espacio poroso: 10% del valor declarado.
Volumen de aire: 10% del valor declarado.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa: 10% del valor declarado.
8. OTROS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL
Cuando existan diferentes formas de nitrógeno o existen distintas solubilidades del pentóxido de fósforo, el margen formas declaradas de N, P y K, la tolerancia para cada uno de ellos será del 10% del contenido total declarable del elemento ± 25 % de que se trate, con un máximo desviación relativa del 2% en masa, en valor absoluto, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro declarado, hasta un máximo de los límites que se especifican 1,5 puntos porcentuales en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba para cada grupo de productos fertilizantes. términos absolutos.
Conductividad eléctrica: ± 4,0 dS/m (± 4.000,0 µs/cm).
• 100 % si la conductividad eléctrica es < 50 mS/m.
• 50 % si la conductividad eléctrica está comprendida entre 50-200 mS/m.
• 25 % si la conductividad eléctrica es > 200 mS/m.
pH: ± 1,0 salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2621 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2612 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14332 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13094 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


