Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
ANEXO X
ANEXO X
Subproductos de la industria alimentaria
1. Un producto fertilizante podrá contener como ingredientes lo siguiente:
a) Cal procedente de la industria alimentaria, es decir, material procedente de la industria de transformación de alimentos obtenido por carbonatación de materia orgánica, utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales;
b) Melaza, es decir, un subproducto viscoso del refinado de la caña de azúcar o la remolacha azucarera para producir azúcar;
c) Vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos;
d) Residuos de destilería, es decir, subproductos resultantes de la elaboración de bebidas alcohólicas;
e) Plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto exclusivamente de tratamientos térmicos o de tratamientos térmicos unidos a los métodos de transformación a que se refiere la CMC 2 del anexo II del Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, o
f) Cal procedente de la producción de agua potable, es decir, residuos generados por la producción de agua potable a partir de aguas subterráneas o superficiales y compuesta principalmente por carbonato cálcico.
2. Todos los materiales del apartado 1 que sean incorporados al producto fertilizante, solos o en mezcla, deberán estar registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en un expediente que contenga:
a) La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y
b) Un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-15736


