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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2013 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, cuando se incluya el valor de la vivienda habitual del causante, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Valor real del inmueble (en euros)
·
Porcentaje
de reducción
·
Hasta 122.000.
·
100%
·
Desde 122.000,01 hasta 152.000.
·
99%
·
Desde 152.000,01 hasta 182.000.
·
98%
·
Desde 182.000,01 hasta 212.000.
·
97%
·
Desde 212.000,01 hasta 242.000.
·
96%
·
Más de 242.000.
·
95%
·
2. Esta reducción será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1918 Leer Qué cambió
26 de junio de 2013 Texto original Leer

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