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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2013 y la del 15 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 800.000 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
b) 900.000 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 1.000.000 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226., tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 4.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
26 de junio de 2013 Texto original Leer

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