Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 21. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 21. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 100 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (Derogado).
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge o a descendientes. A falta de éstos últimos, la reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado de parentesco con la persona fallecida.
d) Que, tratándose de adquisición de participaciones en entidades societarias, el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y que la entidad no cotice en mercados organizados.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
2. Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades societarias cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
3. La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional. En el supuesto de participaciones en entidades societarias, la podrán aplicar sus adjudicatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1918 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


