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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2013 y la del 15 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,20 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
26 de junio de 2013 Texto original Leer

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