LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 60. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2013 y la del 12 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 38,4 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 1,6 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 38,4 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
26 de junio de 2013 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →