Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2013 y la del 12 de febrero de 2015.
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Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del Los contribuyentes podrán deducirse el 3 por 100 % de las cantidades satisfechas durante en el período impositivo para de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Para la práctica de esta deducción se requerirá
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Extremadura, que su edad la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que a la fecha de devengo del Impuesto sea igual o inferior a 35 años y que la suma impuesto el contribuyente tenga menos de la 36 años.
c) Que se trate de su primera vivienda.
d) Que su base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas total no supere la cuantía de 19.000 euros. euros en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta.
Las modalidades de protección pública citadas en el apartado primero son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
La 2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción de vivienda habitual contemplada por inversión en vivienda habitual.
3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal. estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el
La deducción establecida en este apartado requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizarperiodo requisito de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio de la situación patrimonial del mismo, al menos contribuyente.
4. El porcentaje de deducción será del 5 % en la cuantía caso de las inversiones realizadas, adquisición o rehabilitación de acuerdo con vivienda habitual en cualquiera de los requisitos establecidos municipios de Extremadura con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la Renta vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las Personas Físicas. modalidades de protección pública previstas en el apartado primero.
2. El porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
5. A la misma deducción y con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean sea de aplicación los límites el límite de edad reflejados reflejado en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


