Legislación › Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Artículo 16. Liberación de garantías.
Artículo 16. Liberación de garantías.
1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.


