LexTotal

Legislación › Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Artículo 20. Informes.

Artículo 20. Informes.

1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →