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Legislación › Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

1. La medida mencionada en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3.

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