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Legislación › Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Relación de gastos no subvencionables

● Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

● Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

● Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros.

● Pérdidas por cambio de divisas.

● En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de TV y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

● Gastos que estén fuera del objeto del programa.

● Creación y registro de marcas.

● Tampoco podrán considerarse subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

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