LexTotal

Legislación › Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2013 y la del 2 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» “raza autóctona” en el etiquetado de los productos de origen animal. animal, con la finalidad de asegurar que los consumidores reciban información fiable y una garantía del origen racial de dichos productos. Asimismo, busca fomentar la competencia leal y generar valor añadido en beneficio de los productores de razas autóctonas.
2. Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 48, 80, 81 y 56 87 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 11 de noviembre abril de 2012, sobre los regímenes 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad de los facultativos para productos agrícolas agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y alimenticios. (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22025 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →